¿Quiénes deben denunciar a través del Canal de denuncias?

Todos los (i) empleados, (ii) directivos (entendiendo por tales quienes presten servicios de Dirección para la compañía y ostenten en ella facultades de representación, organización o control, con independencia de que su relación contractual con ARENA GREEN POWER S.L. sea laboral o mercantil), (iii) los miembros de su Consejo de Administración al igual que (iv) sus colaboradores externos (agentes, subcontratistas u otros terceros que actúen sometidos a la autoridad de ARENA GREEN POWER S.L.), (v) todos los clientes y proveedores del Grupo Arena Green Power S.L.; deberán comunicar, a través del Canal de Denuncias, cualquier irregularidad de la que tengan conocimiento y que esté incluida en su ámbito objetivo, sin temor a ser objeto de despido o de cualquier otro tipo de represalia, y con la seguridad de que la misma será tratada con la más absoluta confidencialidad.

¿Quiénes pueden ser denunciados a través del Canal de Denuncias?

Pueden ser objeto de denuncia todos los empleados, directivos, miembros del Consejo de Administración o colaboradores externos del Grupo sujetos a su autoridad que hayan cometido alguna irregularidad o conducta de las previstas en el ámbito objetivo que se detalla en el presente documento.

Pasos para llevar a cabo la denuncia

En principio, y salvo determinadas excepciones que se indican a continuación, todas las denuncias que se quieran formular deberán presentarse ante la responsable del Sistema Interno de Información. Las denuncias se deberán formular y presentar por escrito, pudiendo optar el denunciante por cualquiera de las vías que hay habilitadas para ello:

  • A través de la intranet corporativa, mediante el siguiente enlace: https://arenapower.com/canal-de-denuncias/ Se permitirá de esta forma la presentación y trámite de denuncias anónimas dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de conformidad con la regulación de la reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Por tanto, en la página web de la compañía se ha creado al efecto un apartado específico para visibilizar y facilitar la posibilidad de llevar a cabo este tipo de denuncias de forma anónima. Para ello se introduce un formulario específico que genera un código pin para poder hacer seguimiento de la propia denuncia y su correcta tramitación y resolución, de forma que la persona Responsable del Sistema Interno de Información pueda comunicarse con la persona denunciante por esta vía sin que ello afecte a su anonimato vía email a protecciondedatos@arenapower.com , en los plazos establecidos según normativa vigente.
  • Mediante correo postal, dirigido a la Atención de Alba Alonso (responsable de Sistema Interno de Información) “a la dirección C/Alcalá 128 oficina 2 28009 Madrid, actual centro de trabajo situado en Madrid. En el caso de que dicho centro de trabajo se modifique, deberá ser enviada la denuncia al nuevo centro de trabajo en el que se desarrolle la gestión inherente al presente canal de denuncias.”
  • Por vía electrónica a través del siguiente correo: protecciondedatos@arenapower.com. El denunciante deberá utilizar obligatoriamente el formulario de
    denuncia (Anexo II) que estará a su disposición. En aquellos casos en los que la denuncia sea remitida mediante correo postal o electrónico, dicho formulario deberá ser descargado y debidamente cumplimentado.

Todo canal interno de información de que se disponga para posibilitar la presentación de información respecto de las infracciones previstas estará integrado dentro del Sistema interno de información, el cual deberá permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. La información se podrá realizar bien por escrito, a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto, siempre que quede correctamente registrado. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de 7 (siete) días.

En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Además, a quienes realicen la comunicación a través de canales internos se les informará, de forma clara y accesible, sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea. Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.

Se procederá a la remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, de conformidad con la legislación vigente. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.

Las comunicaciones verbales no serán admitidas, debido a la falta de seguridad jurídica en que pueden incurrir, conforme el artículo 5.2.c) de la Ley 2/2023 de reguladora de la protección a las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Los canales internos de información permitirán incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.

A lo largo de todo el procedimiento se garantizará la confidencialidad sobre la identidad del denunciante, dando cumplimiento a las exigencias establecidas en materia de privacidad por, entre otras, la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Agencia Española de Protección de Datos.

La privacidad es una de las cuestiones más relevantes en el funcionamiento del Canal. Precisamente por ello todas aquellas personas, y profesionales externos de ARENA GREEN POWER S.L., que puedan intervenir en algún momento ante una posible denuncia, estarán sometidos a la más absoluta obligación de confidencialidad y secreto profesional.

Medidas de protección del denunciante

  • Prohibición de represalias:
    Aquellas personas que formulen cualquier clase de denuncia según lo aquí previsto y de buena fe, estarán protegidos/as frente a cualquier tipo de represalia, discriminación y penalización por motivo de la denuncia que haya presentado. ARENA GREEN POWER S.L. sancionará cualquier tipo de represalia contra cualquier denunciante de buena fe, entendiendo por represalia, entre otros y a modo de ejemplo, un posible despido, disminución injustificada de un posible bonus, traslado a otro centro de trabajo, o la asignación de funciones y responsabilidades de inferior rango. Todo ello, siempre y cuando esté directa o indirectamente asociado a la denuncia, y por tanto, pueda probarse su carácter como represalia, sin perjuicio de que la carga de la prueba corresponde explícitamente a la persona que denuncie los hechos.

    El denunciante que entienda que se ha tomado alguna represalia en su contra como consecuencia exclusivamente de haber presentado una denuncia, podrá ponerlo en conocimiento de la Responsable de Sistema Interno de Información, que estudiará el caso y tomará las medidas adecuadas para prevenirla o, en su defecto, corregirla. En la actualidad, la responsable de Sistema Interno de Información es la directora de Recursos Humanos de Arena Green Power S.L. quien, además, podrá contar con asesoramiento legal experto para las diferentes cuestiones que se le puedan plantear, tanto de forma interna (Departamento Jurídico de la Organización), como externa.

    La prohibición de represalias prevista en los párrafos anteriores no impedirá la adopción de las medidas disciplinarias que procedan cuando la investigación interna determine que la denuncia es falsa y que la persona que la ha realizado era consciente de su falsedad, habiendo actuado así con mala fe.

  • Confidencialidad sobre la identidad del denunciante:

    ARENA GREEN POWER S.L. garantiza la máxima confidencialidad acerca de la identidad del denunciante. Como medida para garantizar dicha confidencialidad se hace constar expresamente que el ejercicio del derecho de acceso por parte de la persona denunciada, previsto en la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no supondrá el acceso a los datos relativos a la identidad del denunciante. En consecuencia, y salvo que así se determine judicialmente, ARENA GREEN POWER S.L. no facilitar a la persona denunciada la identidad del denunciante.

    Este principio de confidencialidad es uno de los pilares básicos del Canal de Denuncias, cuyo correcto funcionamiento depende de poder garantizar a los denunciantes que sus identidades serán protegidas, de forma que no se desincentive la comunicación de denuncias.

    Asimismo, la responsable del Sistema Interno de Información está están obligada a guardar secreto profesional sobre la identidad de la persona denunciante. Si excepcionalmente algún asesor externo u otro miembro de ARENA GREEN POWER S.L. participara en la investigación de los hechos, estaría sujeto a la misma obligación de confidencialidad y secreto profesional.

  • Medidas ante situaciones de conflicto de interés:

    En el caso de que los hechos denunciados se encuentren dentro del ámbito de las funciones de la responsable del Sistema Interno de Información o de cualquier forma puedan generar un conflicto de interés, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de tramitación de las denuncias, según se describe a continuación. Se entenderá que existe conflicto de interés en aquellos casos en los que los intereses particulares puedan limitar su capacidad de llevar a cabo, con la debida objetividad, neutralidad e imparcialidad, la tramitación e instrucción de las denuncias.

    Como consecuencia de lo anterior, si el denunciante sospechara que los hechos pudieran implicar una situación de conflicto de interés con la responsable del Sistema Interno de Información,la Unidad de Apoyo, podrá presentar la denuncia directamente ante el secretario del Consejo de Administración, es decir, deberá ponerse en contacto con D. Carlos Rubio, Director General de ARENA GREEN POWER S.L., mediante el siguiente mail carlos.rubio@arenapower.com para que la Organización pueda dar fe sobre la circunstancia comunicada y valorarla bajo la más absoluta discrecionalidad en cualquier caso.

Procedimiento de tramitación de las denuncias

  • Recepción de las denuncias:

    Excepción hecha de los supuestos previstos en el anterior apartado, todas las denuncias que se formulen serán recibidas por la persona responsable del sistema Internoa de InformaciónUnidad de Apoyo, que se ocupará de su recepción, de llevar a cabo el pertinente análisis preliminar de los hechos denunciados y su adecuación al formulario habilitado.

    Tras dicha recepción conforme lo establecido anteriormente, la persona responsable del Sistema Interno de Información deberá hacer envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de 7 (siete días) laboralesnaturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.

    Disponiendo para ello de un plazo máximo de siete (7) días laborables, a contar desde su efectiva recepción, para dar acuse de recibo de la correcta recepción de la misma. Dado que el Sistema de Información Interno, una única persona, se deberá tener en cuenta que en el caso de que se encuentre fuera de oficina, cursando vacaciones entre otros, el plazo de 7 (siete) días laborables no comenzará hasta el momento en que se incorpore dicha persona y, por tanto, pueda llevar a cabo un análisis minucioso sobre la información recibida. Existen diferentes posibilidades, esto es, diversos cursos en que pueda incurrir.

    a) Inadmisión a trámite de la denuncia: si la denuncia no cumple con los requisitos de forma aquí establecidos, o resulta evidente que los hechos denunciados no suponen una infracción de las previstas en el ámbito objetivo del Canal de Denuncias, la responsable del Sistema Interno de Información la inadmitirá a trámite.

    b) Admisión a trámite de la denuncia e inicio de la fase de investigación: cuando la denuncia formulada cumpla con los requisitos de forma exigidos y, además, los hechos denunciados se encuentren comprendidos en el ámbito objetivo del Canal de Denuncias, existiendo indicios de que los mismos han tenido lugar, la responsable del Sistema Interno de InformaciónUnidad de Apoyo acordará su admisión a trámite.

En cualquier caso, la responsable del Sistema Interno de Información dispondrá de un plazo de 3 (tres) meses desde la recepción de la comunicación para resolver la denuncia y dar en su caso respuesta a las actuaciones de investigación pertinentes. Todo ello sin perjuicio de que, en casos de especial complejidad, pueda extenderse dicho plazo para resolución hasta un máximo de tres meses adicionales.

Asimismo, cualquier persona que haya sido objeto de denuncia admitida a trámite será informada sobre (i) la recepción de la denuncia, (ii) el hecho del que se le acusa, (iii) los departamentos y terceros que, en su caso, podrán ser destinatarios de la denuncia y (iv) cómo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con la normativa de protección de datos.

No obstante, el derecho de acceso del denunciado estará limitado a sus propios datos de carácter personal objeto de tratamiento, motivo por el cual, y dado el carácter confidencial de las denuncias, el denunciado no podrá ejercitar ese derecho para conocer la identidad y datos personales del denunciante.

Excepcionalmente, si la responsable del Sistema Interno de Información Unidad de Apoyo considerase que existe riesgo de que la notificación al denunciado comprometa la investigación, dicha comunicación podrá aplazarse hasta que el citado riesgo desaparezca. En todo caso, el plazo para informar al denunciado no excederá de un (1) mes desde que se haya recibido la denuncia, con la posibilidad de extender dicho plazo a un máximo de tres (3) meses si existen razones justificadas para ello y se considera necesario. Todo ello sin perjuicio de que la ley pueda establecer, expresamente y de forma vinculante, unos plazos distintos, en cuyo caso éstos serán los que se deban atender.

 

  • Investigación de los hechos denunciados:

    Admitida a trámite la denuncia, la persona responsable del Sistema Interno de Información iniciará las oportunas investigaciones para comprobar la veracidad de los hechos denunciados. Para ello, podrá solicitar cuanta información y documentación considere necesaria para tratar de esclarecer los hechos denunciados.

    Por su parte, y siempre que se les solicite, el Personal de ARENA GREEN POWER S.L. deberán prestar toda su colaboración con las labores de investigación que se lleven a cabo.

    En el caso de que por la naturaleza de los hechos se estime que la investigación será compleja, podrá recabarse la ayuda o el asesoramiento especializado de un experto externo.

  • Propuesta de resolución:

    Una vez concluida la investigación, se llevarán a cabo dos actuaciones:

    En primer lugar, la responsable del Sistema Interno de Información podrá (i) archivar la denuncia, o bien formulará una (ii) propuesta de resolución. Hecho lo anterior, y a la vista de dicho reporte, la responsable del Sistema Interno de Información adoptará la decisión que, en su opinión, resulte procedente y definitiva por parte de la Organización.

     

    En este sentido, la responsable del Sistema Interno de Información acordará el archivo de la denuncia y de las actuaciones realizadas cuando no hayan quedado suficientemente acreditados los hechos denunciados, o éstos no sean constitutivos de una infracción incluida en el ámbito objetivo del Canal de Denuncias. Por el contrario, si considerase que los hechos denunciados sí han quedado suficientemente acreditados y, además, son constitutivos de una infracción incluida en el ámbito objetivo del Canal de Denuncias, dictará una resolución motivada con indicación de las medidas legales, de cualquier índole, a adoptar, quedando constancia de todo ello en un libro-registro creado al efecto.

     

    Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro. Por tanto, los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones

    internas a que se refiere el apartado anterior solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la normativa que regula el presente canal. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.

     

    A la hora de dictar esta resolución, es importante destacar que la sociedad ARENA GREEN POWER S.L. no estará vinculada por la propuesta formulada por la responsable del Sistema Interno de Información, en virtud del principio de Libertad de Organización inherente al empresario. En el supuesto de existir una situación de conflicto de intereses, en los términos expuestos en el anterior apartado 5, la decisión final será adoptada de manera conjunta por el presidente y el secretario del Consejo de Administración, de la mano del Director General.

  • Ejecución de la sanción:

    Corresponderá aplicar la sanción o medidas disciplinarias acordadas en cada caso a la persona o personas que tengan atribuidas dichas funciones, bajo apoderamiento suficiente.

    En el caso de que se trate de sanciones correspondientes al ámbito laboral, el encargado será el Departamento de Recursos Humanos. Si la sanción es de carácter mercantil (resolución contractual, etc.) o requiere el ejercicio de acciones legales será adoptada por la Comisión de Auditoría y/o Unidad de Apoyo, y ejecutada por persona con apoderamiento suficiente.

 

Protección de datos de carácter personal

A la hora de diseñar este canal, Arena Green Power S.L. da pleno cumplimiento a la normativa aplicable en materia de protección de datos; de manera especial la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”) y su normativa de desarrollo. Igualmente, el Canal de Denuncias ha sido diseñado de conformidad con el Informe Jurídico 0128/2007 de la Agencia Española de Protección de Datos “Creación de sistemas de denuncias internas en las empresas (mecanismos de “Whistleblowing”)”, y con el “Informe 1/2006 sobre la aplicación de las normas de Protección de Datos de la Unión Europea a los mecanismos internos de “Whistleblowing” en el ámbito de la contabilidad y los controles internos de auditoría, la lucha contra la estafa y los delitos bancarios y financiero”, del Grupo de Trabajo del Artículo 29 de la Comisión Europea.

 

Los datos personales recabados en el marco del Canal de Denuncias serán tratados con la exclusiva finalidad de tramitar las denuncias que se reciban y, si procediera, investigar la realidad de los hechos denunciados, dando cumplimiento así a la exigencia legalmente establecida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal. Aquellos datos que se recaben en el marco de una denuncia y que den lugar a la apertura de la correspondiente investigación se integrarán en el fichero “Canal de Denuncias” debidamente declarado ante la Agencia Española de Protección de Datos. El responsable de dicho fichero es ARENA GREEN POWER S.L., S.A. con C.I.F. B90432618 y domicilio social en C/Albert Einstein sn Edificio Insur Cartuja, 41092, Sevilla.

 

En cambio, se hace constar expresamente que los datos contenidos en aquellas denuncias que no sean admitidas a trámite no se incorporarán a ningún fichero, procediéndose a su eliminación inmediata. Tanto el denunciante como el denunciado serán informados debidamente, en cada caso, de las personas y órganos concretos a los cuales se van a comunicar sus datos, con arreglo a lo establecido en esta política, especialmente en cuanto a la posible no comunicación al denunciado de la identidad del denunciante. Para revocar los consentimientos otorgados, así como para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad y derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, podrá dirigirse mediante petición escrita al siguiente domicilio postal, C/Albert Einstein sn Edificio Insur Cartuja, 41092, Sevilla o mediante correo electrónico únicamente dirigidos a la siguiente dirección de correo electrónico:

protecciondedatos@arenapower.com[1]

 

La petición deberá incluir: nombre y apellidos del interesado/a, copia de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento identificativo válido del interesado y, en su caso, de su representante, así como título acreditativo de la representación; domicilio a efectos de notificaciones y especificación del objeto de la petición. No obstante, lo anterior, el derecho de acceso del denunciado estará limitado a sus propios datos de carácter personal, no teniendo acceso a los datos sobre la identidad del denunciante, como se ha mencionado con anterioridad.



[1] Esto es debido a que, por razones organizativas, el mail correspondiente al Delegado de Protección de Datos de la Organización es  protecciondedatos@arenapower.com  y por tanto, se vienen usando discrecionalmente de forma indistinta.

Principio de proporcionalidad

Los datos personales recabados en el marco del Canal de Denuncias:

·         Se limitarán a los estricta y objetivamente necesarios para tramitar las denuncias y, si procede, comprobar la realidad de los hechos denunciados.

·         Serán tratados en todo momento de conformidad con la normativa de Protección de Datos aplicable, para fines legítimos y específicos en relación con la investigación que pueda surgir como consecuencia de la denuncia.

·         No se utilizarán para fines incompatibles.

·         Serán adecuados y no excesivos en relación con las citadas finalidades.

 

–          Medidas de seguridad y confidencialidad
 

ARENA GREEN POWER S.L. se asegurará de que se adopten todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para preservar la seguridad de los datos recabados al objeto de protegerlos de divulgaciones o accesos no autorizados. A estos efectos, ARENA GREEN POWER S.L. ha adoptado medidas apropiadas para garantizar la confidencialidad de todos los datos y se asegurará de que los datos relativos a la identidad del denunciante no sean divulgados al denunciado durante la investigación, respetando en todo caso los derechos fundamentales de la persona, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, puedan adoptar las Autoridades Judiciales competentes.

No obstante, ARENA GREEN POWER S.L. no se hará responsable del mal uso que pueda desarrollarse de forma interna por parte de sus empleados, y es por ello que, únicamente se responsabilizará de todos aquellos hechos de los que sea total y directamente responsable y el Consejo de Administración hubiera tenido constancia de forma expresa y no hubiera actuado negligentemente acorde al Principio de Buena Fe recogido en su Código de Conducta/Ético.

 

ANEXO I

Conductas denunciables a través del Canal de Denuncias, sin perjuicio de ulteriores recursos o denuncias que se puedan llevar a cabo judicial y/o extrajudicialmente.

 

Cohecho: Ofrecer o entregar a funcionarios, autoridades, organismos y administraciones públicas un regalo o compensación, económica o de cualquier naturaleza, con la intención de obtener un beneficio para ARENA GREEN POWER S.L., sea lícito o ilícito.

 

Tráfico de influencias: Influir igualmente, aprovechándose de cualquier situación derivada de una relación personal, para conseguir una resolución que pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para ARENA GREEN POWER S.L.

 

Descubrimiento y revelación de secretos de empresa: Apoderarse por cualquier medio de datos, documentos ya sean escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que constituyan información confidencial de otra empresa, entidad, etc., para su uso, difusión, revelación, o cesión.

 

Corrupción en los negocios: Que un directivo, administrador, empleado o colaborador, de ARENA GREEN POWER S.L. por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales. En sentido contrario, la promesa u concesión del beneficio a un tercero para la adquisición o venta de productos en las relaciones comerciales.

 

Corrupción en transacciones internacionales: Ofrecer o entregar un beneficio o ventaja indebidos a funcionarios públicos para obtener un trato de favor en la realización de actividades económicas internacionales.

 

Estafa: engañar a otro con ánimo de lucro, para que realice un acto de disposición que le perjudique a él mismo a un tercero.

 

Publicidad engañosa: Realizar ofertas o publicidad de productos o servicios, donde se hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.

 

Fraude de subvenciones: Obtener subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en una cantidad o por un valor superior a 120.000 euros falseando las condiciones requeridas para su concesión ocultando las que la hubiesen impedido.

 

Fraude a la Hacienda Pública: Defraudar a la Hacienda Pública (estatal, autonómica, foral o local) en un importe superior a 120.000 euros acorde al artículo 305 del código penal; eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieren debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales de la misma forma.

 

Fraude a la Seguridad Social: Eludir el pago de las cuotas de la Seguridad Social obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando deducciones de forma indebida.

 

Incumplimiento y falsedad de obligaciones contables: Incumplir de manera grave la obligación de llevar contabilidad mercantil y libros y/o registros contables. Representa un tipo delictivo que suele ir aparejado a otras conductas defraudatorias, pues éstas suelen llevarse a cabo por medio de doble contabilidad y falsas anotaciones contables.

 

Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente: Provocar o realizar directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas; establecer depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.

 

Frustración de la ejecución: Realizar cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que entorpezca o impida que se lleve a cabo un embargo o un procedimiento de reclamación de cantidad. Ocultar bienes en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución. Utilizar sin autorización del depositario de bienes embargados por la autoridad.

 

Insolvencias punibles: En el supuesto de que la sociedad se encontrara en concurso, se produciría este delito cuando se realizara un acto de disposición patrimonial para reducir indebidamente el patrimonio que es garantía del cumplimiento de las obligaciones, o dificultar o imposibilitar el conocimiento por el acreedor de la verdadera situación económica del deudor.

 

Delitos contra la Propiedad Intelectual: Reproducir, plagiar, o comunicar públicamente, en todo o en parte, una obra literaria (libro), artística (cuadro o fotografía) o científica (teoría específica, aplicaciones o programas informáticos), o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares. Por ejemplo, este delito es aplicable para aquellos casos en que se utilicen aplicaciones o programas informáticos sin la correspondiente licencia de uso.

 

Delitos contra la Propiedad Industrial: Reproducir, imitar, etc. un signo distintivo sin consentimiento del titular, de modo que se consiga otro signo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos.

 

Daños informáticos: Borrar, dañar, deteriorar, suprimir o hacer inaccesibles, datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, sin autorización y cuando el resultado producido fuera grave. Impedir u obstaculizar el funcionamiento de sistemas informáticos ajenos.

 

Falsificación de moneda y efectos timbrados: Alterar o fabricar moneda falsa. Introducir en el país o exporte moneda falsa o alterada. Transportar, expender o distribuir moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.

 

Delitos contra la intimidad personal y familiar: Apoderarse, utilizar o modificar, sin autorización y en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro archivo o registro público o privado. Acceder ilícitamente a un sistema informático para apoderarse de datos de carácter personal contenidos en el mismo.

 

Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros: Promover, favorecer o facilitar el tráfico ilegal o la inmigración clandestina.

 

Blanqueo de Capitales: Aceptar fondos, depósitos, etc. que tengan su origen en la comisión de un delito, o realizar cualquier otro acto para ocultar dicho origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción. Se puede cometer de manera imprudente si se actúa sin la diligencia debida, es decir, no es necesario que el autor quiera y conozca que el delito va a cometerse.

 

Financiación del terrorismo: Proveer, recolectar o aceptar fondos con la intención de que se utilicen para cometer delitos relacionados con organizaciones y grupos terroristas.

 

Delito contra la salud pública: Ofrecer en el mercado productos que sean nocivos para la salud, y/o que no cumplan con los requisitos de caducidad o composición establecidos por las leyes o reglamentos. También elaborar sustancias nocivas para la salud, despacharlas, suministrarlas o comerciar con ellas.

 

Contra los derechos de los trabajadores: Poner en grave peligro la vida, salud y seguridad de los trabajadores debido a la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. Utilizar engaño o abuso de una situación de necesidad para imponer a los trabajadores condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos. Imponer condiciones de trabajo inadecuadas o contrarias a la seguridad y salud laboral; tratar a los trabajadores en condiciones de desigualdad y discriminación; impedir o limitar el derecho de libertad sindical.

 

Delito bursátil: Usar o suministrar alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de instrumentos financieros. Difundir noticias o rumores sobre personas o empresas, a sabiendas de su falsedad, con el fin de alterar o preservar el precio de la cotización de un valor o instrumento financiero. Falsear la información económico-financiera.

 

Manipulación de sustancias tóxicas, corrosivas y otras: Contravenir las normas de seguridad establecidas en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes poniendo en peligro concreto la vida, integridad física o salud de las personas o medio ambiente.

 

Negativa a la actividad inspectora: Negativa a la colaboración con las autoridades Inspectoras sobre aquellas sociedades sujetas o que actúen en mercados sometidos a supervisión administrativa.

 

Financiación ilegal de partidos políticos: Entregar donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores de forma ilegal.

 

Facturación fraudulenta: Alterar o manipular los aparatos automáticos que miden el coste de los productos vendidos o servicios ofertados (contadores, taxímetros, etc.) con el objetivo de facturar cantidades superiores, causando un perjuicio al consumidor.

 

Alteración de precios en concursos y subastas públicas: Solicitar algún beneficio para no tomar parte en un concurso o subasta pública, intentar alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio, concertar con otro postor con el fin de alterar el precio del remate, o abandonar fraudulentamente una subasta habiendo obtenido la adjudicación.

 

Fijación de precios: recogido en el artículo 284 del Código Penal. Hace referencia a la alteración de los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos o servicios, sin perjuicio de la libre elección que la Organización ostenta sobre la fijación de sus precios internos.

ANEXO II

ENLACE DEL FORMULARIO DE DENUNCIA: https://arenapower.trusty.report